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Campo de aplicación de la norma NOM-019-SCFI-1998

Los requisitos de seguridad y métodos de prueba de esta norma se aplican de manera enunciativa más no limitativa a los siguientes productos:

  1. Máquinas electrónicas de procesamiento de datos, las cuales son identificadas como portátiles (laptop, notebook, palmtop), microcomputadoras, sistemas personales, computadoras personales, computadoras de uso personal, terminales de red (Pc-net), servidores o equivalentes y que además cumplan con las siguientes dos características:
    • Que sean uniprocesadores;
    • Que utilicen tecnología de BUS-AT (ISA), o EISA, o MCA, o NUBUS, o BIOS, o PCI, o PCMI, o PMCIA, en todas sus versiones actuales, futuras o derivadas de éstas, como su BUS principal de operación.
  2. Los periféricos asociados a las máquinas indicadas en el apartado anterior, tales como impresoras, graficadores, unidades de disco externas, unidades de cinta externas, tabletas digitalizadoras, digitalizadores de imagen, lectores ópticos, monitores y terminales.
  3. Equipos utilizados para la comunicación electrónica entre equipo de procesamiento de datos y equipos periféricos, redes locales (LAN), tales como concentradores, convertidores de protocolo o ruteadores, etc., diseñados para el manejo de una sola tecnología cuyo BUS de datos no sea mayor a 100 MBs, o que presenten alguna de las siguientes características:
    • Que no sean del tipo modular;
    • Que no tengan la facilidad de programarse.

Se consideran también, de acuerdo a los criterios generales en materia de certificación:

  • Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos.
  • Máquinas automáticas para el procesamiento de datos, analógicas o híbridas.
  • Máquinas automáticas o procesamiento de datos, digitales, portátiles de peso inferior o igual a kg constituidas al menos por una U.C.P:, un teclado y un visualizador.
  • Unidades combinadas con unidad de entrada y salida, así como las presentadas en forma de sistema.
  • Unidades de proceso digitales, que incluyan unidades de memoria, unidades de entrada y unidades de salida.
  • Monitores con tubo de rayos catódicos en colores y monocromáticas.
  • Monitores distintos de los de tubo de rayos catódicos con campo visual a 14" medido diagonalmente.
  • Impresoras láser, de barra luminosa, de inyección de tinta, de transferencia térmica, ionográficas.
  • Unidades combinadas de entrada y salida (interfaces).
  • Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética, código de barras.
  • Aparatos de redes locales (LAN) (Concentradores, ruteadores, distribuidores, repetidores, etc.)
  • Unidades de control o adaptadores y sus interfaces.
  • Módem.
  • Sistemas multimedia.
  • Cámaras fotográficas digitales.
  • Unidades de disco, para redes de área local, de control o adaptadores, etc.; con su propio gabinete.
  • Unidades de memoria presentadas en su propio gabinete.
  • Periféricos como son teclados, ratones, señaladores por control remoto, tabletas digitalizadoras, etc.
  • Unidades C.D. ROM.
  • Equipos médicos domésticos o de auto diagnóstico controlados por equipo de procesamiento de datos.
  • Otros que resulten de nuevos desarrollos tecnológicos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Norma, el equipo altamente especializado que no esta indicado en el campo de aplicación de la Norma y que no sea objeto de comercialización directa con el público en general sino a usuarios empresariales o instituciones que instalen, operen y actualicen dichos equipos directamente o en corresponsabilidad con la empresa proveedora, así como:

  1. Equipos que cuenten con arquitectura multiproceso, independientemente del tipo y número de procesadores que utilicen, tales como: estaciones de trabajo (workstations), servidores escalables que no cumplan con el inciso 1.1 de la Norma superservidores, minicomputadoras, sistemas corporativos, sistemas empresariales (enterprise systems o bussines computer systems), sistemas de rango intermedio, sistemas tolerantes a fallas (fault tolerant systems), sistemas de operación ininterrumpida (non-stop systems), sistemas de alto desempeño, supercomputadoras y macrocomputadoras.
  2. Los periféricos asociados a las máquinas indicadas en el inciso 1.2 tales como: impresoras, graficadores, unidades de disco externas, unidades de cinta externas, tabletas digitalizadoras, digitalizadoras de imagen (scanners), lectores ópticos, monitores, terminales o unidades de control o adaptación.
  3. Equipos utilizados para la comunicación electrónica entre equipos de procesamiento de datos y equipos periféricos, redes locales (LAN), etc., tales como concentradores, convertidores de protocolo o ruteadores, que cumplan con dos de las siguientes características:
    • Que tengan un BUS de datos mayor o igual a 100 MBs;
    • Que tengan estructura modular diseñada para modificar sus características respecto al manejo de diferentes tecnologías;
    • Que sean programables y que puedan manejar varios protocolos de comunicación y/o permitan el monitoreo de la red de área local.
  4. Sensores, alarmas y otro equipo para la detección y señalamiento de las condiciones capaces de ocasionar daño o lesión personal.
  5. Sistemas extintores de incendio.
  6. Equipo de suministro de energía eléctrica que se instala por separado en una unidad o sistema (por ejemplo: motogeneradores, transformadores y cableado de suministro de circuito derivado).
  7. Equipo electrónico de reproducción y grabación de audiofrecuencia que no está conectado a sistemas como máquinas para dictar, grabadoras y tocadiscos.
  8. Equipos de procesamiento de datos diseñados específicamente para operar a altitudes superiores a los 3 000 m sobre el nivel del mar."

Para el caso de Equipo Altamente Especializado (EAE), UL de México le ofrece el servicio de obtención del Dictamen de EAE. La emisión de este Dictamen no otorga el uso de las marcas de conformidad de UL de México, ya que indica que los equipos quedan excluidos del campo de aplicación de la Norma NOM-019-SCFI-1998 conforme lo establecido en el punto 1.2 de la misma.

Nota: Quedan excluidos, asimismo, los productos que operan a tensiones nominales iguales o inferiores a 24 V de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo NOMs, sin embargo UL podrá emitir el certificado de conformidad (cumplimiento) correspondiente, a solicitud del cliente.

La norma de producto puede ser consultada en la página de Internet de la Secretaría de Economía, en su catálogo de normas.