Campo de aplicación de la norma NOM-016-SCFI-1993
Los requisitos de seguridad y métodos de prueba de esta norma se aplican a los aparatos electrónicos y electromecánicos de uso en oficinas y escuelas que se utilizan para la elaboración de diversos trabajos, propios de dichos lugares. Se considera como tales aparatos a las máquinas de escribir electrónicas, máquinas copiadoras y/o duplicadoras para la reproducción de documentos, calculadoras electrónicas, pizarrones electrónicos a aparatos de telefacsimilado y otros aparatos de uso en oficina y escuelas. Esta Norma es aplicable tanto a productos de fabricación nacional como importados.
Se consideran también, de acuerdo a los criterios generales en materia de certificación:
- Máquinas alimentadas con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm (offset de oficina).
- Máquinas para imprimir por chorro de tinta.
- Máquinas de escribir electrónicas, eléctricas, con dispositivo de impresión incorporado.
- Calculadoras electrónicas, de contabilidad, las demás de calcular.
- Agendas o almacenadora de datos electrónicas.
- Traductoras electrónicas.
- Cajas registradoras, puntos de venta y similares.
- Aparatos de telefacsimilado.
Nota: Quedan excluidos los productos que operan a tensiones nominales iguales o inferiores a 24 V de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo NOMs, sin embargo UL podrá emitir el certificado de conformidad (cumplimiento) correspondiente, a solicitud del cliente.
La norma de producto puede ser consultada en la página de Internet de la Secretaría de Economía, en su catálogo de normas.


