Campo de aplicación de la norma NOM-001-SCFI-1993
Los requisitos de seguridad y métodos de prueba de esta norma se aplican a los aparatos electrónicos de uso doméstico de fabricación nacional o importados que utilizan para su alimentación, tanto la energía eléctrica de las redes públicas como otras fuentes de energía como pilas, baterías o acumuladores y que están diseñadas para operar hasta 3 000 m de altitud tales como:
- Radiorreceptores de una o más bandas de frecuencias comerciales y una o más modalidades de modulación de la portadora.
- Receptores de televisión en blanco y negro así como en color, monitores de T.V.
- Proyectores de video.
- Amplificadores de sonido.
- Reproductores y/o grabadores de sonido e imagen con cinta magnética.
- Tocadiscos manuales y automáticos.
- Cajas acústicas con amplificador integrado.
- Reproductores de disco y cinta magnética grabado digitalmente.
- Controles remotos para cualquiera de los aparatos incluidos en esta norma.
- Amplificadores de señales de antena.
- Hornos de microondas.
- Monitores.
- Fuentes separadas para la alimentación de aparatos y sustitución de pilas y baterías.
- Cualquier combinación de dos o más aparatos antes mencionados, tales como radiogramófonos, consolas y equipos modulares.
- Otros aparatos, implementos, accesorios y dispositivos electrónicos destinados específicamente al uso doméstico.
- Instrumentos musicales electrónicos.
- Accesorios electrónicos tales como generadores de ritmos, generadores de tonos (como equipo individual), sintetizadores, musicales y todo lo que se use con instrumentos electrónicos y no electrónicos.
- Videojuegos y aparatos generadores de videojuegos que se acoplan a T.V.
- Teléfonos en todas sus modalidades.
- Transceptores (no de redes de cómputo), localizadores, etc.
- Lámparas o luminarios con controles electrónicos.
- Controladores electrónicos para balastros, carga de baterías.
- Controladores electrónicos de temperatura, humedad, etc.
- Detectores de metales.
- Alarmas para automóviles, domésticos o de otra índole.
- Anuncios luminosos controlados electrónicamente.
- Proyectores y cámaras de video no considerados como periféricos de una Unidad Central de Proceso (CPU).
- Altavoces con amplificador integrado (de multimedia si no incluyen dispositivo de software).
- Videojuegos y juguetes electrónicos.
- Multímetros de uso doméstico.
- Instrumentos domésticos de autodiagnóstico médico.
- Sistemas completos o partes de sistemas cerrados de televisión.
- Eliminadores, adaptadores, convertidores c.a. /c.c. o fuentes de energía con o sin regulación.
- Componentes de audio, microcomponente, minicomponente, midicomponente.
- Sistema de cine en casa.
- Sistemas de sonido modulares.
- Monitores de video.
- Máquinas despachadoras de productos o combustible con controladores electrónicos integrados.
- Equipo médico con controladores electrónicos integrados.
- Gabinetes de conmutadores o equipos de computo que solo incluyan la fuente de alimentación.
- Otros no considerados con operación electrónica y con fuente c.a. / c.c. integrada o separada, y
- Hasta donde sea posible a equipos profesionales, científicos e industriales mientras no exista una norma específica de seguridad para éstos
Quedan excluidos del ámbito de esta norma:
Los aparatos electrónicos cuya alimentación requiera de tensiones nominales superiores a:
- 433 V (rcm) entre fases para alimentaciones trifásicas.
- 250 V (rcm) en cualquier otro caso.
Para los cuales debe utilizarse la norma correspondiente a aparatos y componentes científicos e industriales.
Los aparatos electrónicos diseñados específicamente para operar a altitudes superiores a los 3 000 m sobre el nivel del mar, para los cuales debe utilizarse la norma correspondiente a aparatos y componentes para uso aeronáutico o de investigación espacial.
Nota: Quedan excluidos, asimismo, los productos que operan a tensiones nominales iguales o inferiores a 24 V de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo NOMs, sin embargo UL podrá emitir el certificado de conformidad (cumplimiento) correspondiente, a solicitud del cliente.
La norma de producto puede ser consultada en la página de Internet de la Secretaría de Economía, en su catálogo de normas.


