| I. | Con verificación mediante pruebas periódicas al producto. Consiste principalmente en presentar su solicitud y el informe de resultado de pruebas de producto vigente (no más de 90 días de la fecha de emisión del mismo), junto con la documentación técnica y legal correspondiente. El certificado está sujeto a verificación (seguimiento) anual y su vigencia es de 1 año. Bajo esta modalidad, se podrán otorgar, a petición del titular del certificado, ampliaciones de titularidad, siendo responsables tanto el titular como a quién se otorgue la ampliación. Las ampliaciones de titularidad también están sujetas a verificación. La vigencia de la ampliación será la misma que la vigencia del certificado base. |
| II. | Con verificación mediante el sistema de gestión de calidad de la línea de producción. A través de esta modalidad usted puede obtener un certificado con vigenciade 3 años, siempre y cuando, cuente con un sistema de gestión de calidad certificado bajo el código DL de NACE (Sector 19 IAF) por un organismo de sistemas acreditado. Para poder certificar un producto bajo esta modalidad, se requiere realizar una visita de inspección previa por parte de UL con la finalidad de obtener el informe de certificación de sistemas correspondiente y, en su caso, realizar el muestreo de producto mismo que deberá ser llevado al laboratorio para la obtención del Informe de Resultado de Pruebas requerido. Este servicio se efectúa solamente si la cotización propuesta es aprobada por el cliente. Esta cotización incluye: visita de Inspección Previa, la certificación de producto, la visita de verificación (inspección) de rutina y el análisis de resultados derivados de la visita de verificación para renovación. |
| III. | Por dictamen de producto para fabricante nacional o extranjero. Esta modalidad aplica para aquellos fabricantes cuyos productos van a ser distribuidos, comercializados o importados por más de un distribuidor, comerciante o importador. El distribuidor, comerciante o importador, podrá solicitar directamente la certificación a través de un dictamen de producto obtenido previamente por el fabricante. El dictamen de producto debe venir acompañado del informe de certificación de sistemas vigente así como carta original expedida por el fabricante en la cual declare que cuenta con el original de dictamen de producto. Los certificados que se emitan bajo esta modalidad tendrán como vigencia la misma fecha en que venza el dictamen de producto base de la certificación. Se debe considerar que la vigencia del dictamen de producto sólo es de 1 año y estará sujeto a verificación (seguimiento) anual. Para obtener el dictamen de producto con fines de certificación bajo esta modalidad, es necesario que el fabricante nacional o extranjero cuente con un sistema de gestión de calidad certificado en el código DL de NACE (Sector 19 IAF) por un organismo acreditado y se realice una visita de inspección previa por parte de UL con la finalidad de obtener el informe de certificación de sistemas correspondiente y, en su caso, realizar el muestreo de producto mismo que deberá ser llevado al laboratorio para la obtención del Informe de Resultado de Pruebas requerido. Este servicio se efectúa solamente si la cotización propuesta es aprobada por el cliente. |
| V. | Certificado simplificado de cumplimiento NOM para franja o región fronterizas. Esta modalidad es únicamente aplicable a las empresas ubicadas en la franja fronteriza o región fronteriza conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1998. UL sólo otorgará el certificado NOM simplificado para franja y región fronterizas para lo cual se deberá presentar la solicitud y el informe de resultado de pruebas de producto vigente (no más de 6 meses después de la fecha de emisión del mismo), incluyendo en su parte superior la leyenda "Dictamen de Laboratorio para Certificación NOM simplificado para Franja y Región Fronterizas", junto con la documentación técnica y legal correspondiente. La vigencia del certificado bajo esta modalidad es de 1 año y no está sujeto a verificación por parte de UL, dado que ésta es realizada por las dependencias competentes y la PROFECO. |
| VI. | De artículos reconstruidos. Esta modalidad aplica a los artículos que se han vuelto a construir, han sido renovados o reparados, sustituyéndoles las piezas defectuosas o de mal funcionamiento, por piezas nuevas y se expenden al público en general. Para obtener la certificación bajo esta modalidad se requiere, además de su solicitud, el informe de resultado de pruebas y documentos aplicables, contar con un manual que indique el proceso de reconstrucción, mismo que será aprobado por UL a través de una visita de inspección. La vigencia del certificado es de 1 año y está sujeto a verificación. |
| VII. | De artículos usados o de segunda mano, de segunda línea o discontinuados. Los artículos de segunda mano (usados y puestos a la venta sin reconstruir o renovar), de segunda línea (con algún defecto de fabricación o que hayan sufrido un deterioro), discontinuados (aquellos que el fabricante ya no produce en su línea actual) o productos reconstruidos (que no cuenten con la información aplicable a producto reconstruido) deben certificarse bajo esta modalidad. La certificación se realiza por lote, para lo cual, UL realizará una inspección previa durante la que seleccionará las muestras a evaluar por el laboratorio. La vigencia del certificado termina hasta que se comercialice, importe o exporte la totalidad de producto amparado en el certificado. Modalidad no sujeta a verificación. |
| VIII. | De artículos fuera de especificaciones. Esta certificación aplica a los productos que no cumplen con las especificaciones establecidas por la empresa que los elabora. Estas especificaciones pueden estar incluidas en normas nacionales e internacionales vigentes o ser de asociaciones, empresas u otras. Para obtener este certificado, todos y cada uno de los productos se deben de someter a prueba de laboratorio. La vigencia del certificado termina hasta que se comercialice, importe o exporte la totalidad de producto amparado en el certificado. Modalidad no sujeta a verificación. En caso de que la norma establezca pruebas destructivas de producto, UL realizará el muestreo de acuerdo a la Norma NMX-Z-12*. *NMX-Z-12-2-1987, Tabla II-A, muestreo sencillo para inspección normal y nivel de calidad aceptable (NCA) de 0.010. |